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LA AUSENCIA DE UNA CLAÚSULA CONTRACTUAL PUEDE RESULTAR LESIVA PARA LOS DERECHOS DEL USUARIO
Los contratos de consumo deben reunir diferentes requisitos formales e incluir diversas cláusulas materiales
Por Flavio Ismael Lowenrosen y Adrián Bengolea
“La legislación reconoce que los derechos de los usuarios y consumidores, además de existir, se deben exteriorizar, ello a los fines que los conozcan y puedan ejercerlos. Por ejemplo, la normativa impone que –en general- los contratos instrumentales deben contener una cláusula destacada donde se informe en forma clara y sencilla al usuario sobre su derecho a revocar (cuando la operación se realizó fuera del comercio) el contrato dentro de un plazo determinado. La omisión de la cláusula, genera un derecho extra al usuario, arrepentirse cuando quiera, y la lógica de esto es que ante la ausencia de información él desconocía su derecho (ello sin perjuicio del principio de inexcusabilidad de la ley, que se releva en el caso), y por eso no puede limitarse a un tiempo determinado la posibilidad de ejercerlo.”
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, contratos, derechos, cláusula, ausencia, usuarios, consumidores, cláusulas, ejercerlos, normativa.